Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 93En vigor desde 1 sept 2022
1. La Administración hidráulica de Galicia, a través de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, podrá tener la calidad de entidad pública prestadora de servicios. En este caso, Augas de Galicia gestionará las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento o depuración que formen parte del ciclo integral del agua y prestará los servicios asociados a su explotación, colaborando con las administraciones públicas responsables de los servicios, con el fin de garantizar el suministro de agua en calidad y cantidad adecuadas y de contribuir a la consecución del buen estado ecológico de las aguas.
2. Los servicios y prestaciones concretas susceptibles de ser realizados por Augas de Galicia en calidad de entidad pública prestadora de servicios se establecerán en una carta de servicios.
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Proeli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-21