Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 1 sept 2022
1. Con el objeto de profesionalizar la prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua, Augas de Galicia establecerá un programa de formación periódica y continua en la gestión del ciclo integral del agua para técnicos y responsables de las entidades locales. 2. Las administraciones públicas titulares de las infraestructuras, las administraciones públicas responsables de los servicios y las entidades públicas prestadoras de los servicios deberán remitir a Augas de Galicia la información que, con relación a sus competencias, a las instalaciones que gestionen y a los servicios que presten, les sea requerida por esta. 3. Augas de Galicia creará y mantendrá un inventario de los sistemas de abastecimiento y de saneamiento y depuración existentes en Galicia. Además, pondrá a disposición de las distintas administraciones relacionadas con la gestión del ciclo integral del agua un sistema de intercambio de información, en aras a mantener actualizada la información disponible.
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