Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 1 sept 2022
La Administración hidráulica de Galicia promoverá la investigación, innovación y desarrollo tecnológico para mejorar el funcionamiento de los sistemas de depuración, desarrollar soluciones eficientes, sostenibles y adaptadas a la geografía gallega, de reducción del consumo de energía en las estaciones de potabilización, los sistemas de bombeo y las estaciones depuradoras, y de reutilización in situ de los lodos resultantes de la depuración para la producción de energía.
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