Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
41 / 43En vigor desde 24 may 2022
En lo no previsto por esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su desarrollo reglamentario, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Canarias, entendiéndose que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a los órganos y autoridades de la comunidad autónoma, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquel. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a las elecciones autonómicas de aquellas disposiciones de la referida ley orgánica que les fueran de aplicación directa.
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Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#disposicion-final-primera