Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 24 may 2022
1. La administración electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. 2. Integran la administración electoral la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Canarias, las juntas electorales provinciales y las de zona, así como las mesas electorales.
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