Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 43En vigor desde 24 may 2022
1. La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes incurran en algunas de las causas referidas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
2. Quienes aspiren a ser proclamados candidatos y candidatas y no figure su inclusión en las listas del censo electoral podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.
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Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-5