Art. 34
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 24 may 2022
1. Ningún partido político, federación, coalición o agrupación electoral podrá realizar gastos electorales superiores a la cantidad que resulte de multiplicar por sesenta y tres céntimos de euro el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas. En todo caso, se podrá realizar un gasto máximo de seis mil ochocientos veinticuatro euros por circunscripción si al aplicar el párrafo anterior no se llega a esta cantidad. 2. Las cantidades mencionadas se refieren a euros constantes, debiendo ser determinadas las cantidades a euros corrientes por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.
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