Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 24 may 2022
1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realizará el octavo día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de Canarias y deberá concluir no más tarde del undécimo día posterior al de las elecciones. Para su realización se guardará el siguiente orden: en primer lugar se procederá a escrutar la circunscripción autonómica y posteriormente, las circunscripciones insulares. 2. La Junta Electoral de Canarias, por conducto de su presidencia, remitirá al Parlamento la lista de las diputadas y diputados proclamados electos por cada una de las circunscripciones electorales, tanto las insulares como la autonómica, y les expedirá la credencial correspondiente. Asimismo, procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» en un plazo máximo de cuarenta días. 3. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado o diputada, o por cualquier otra causa que legalmente determine la pérdida de la condición de miembro del Parlamento de Canarias, el escaño será atribuido al candidato o candidata, o en su caso a su suplente, de la misma lista insular o autonómica a quien corresponda atendiendo a su orden de colocación.
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