Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 24 may 2022
1. El Gobierno de Canarias garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales y su inmediata entrega a los órganos competentes para su distribución conforme a lo previsto en los apartados siguientes, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones. 2. La confección de papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidaturas o desde que esta sea firme si hubiera sido objeto de recurso. 3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Canarias para su envío a los electores y electoras residentes ausentes que viven en el extranjero.
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