Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 43En vigor desde 24 may 2022
1. La distribución de tiempo y horario de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en sus distintos ámbitos de programación se realizará por la Junta Electoral de Canarias a propuesta de una comisión de control de radio y televisión designada por la propia Junta e integrada por una persona representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en el Parlamento.
Cada representante votará ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara saliente. La persona titular de la presidencia de la comisión será elegida por la Junta Electoral de Canarias.
2. La distribución del tiempo previsto en el número anterior se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cinco minutos para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no hubiesen concurrido a las anteriores elecciones autonómicas o, habiendo concurrido, no hubiesen obtenido representación parlamentaria o el número de diputados y diputadas obtenido no fuese superior a dos y, al mismo tiempo, no estuviesen comprendidos en los casos contemplados en el apartado b) del presente artículo.
b) Quince minutos para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que, habiendo obtenido representación parlamentaria en las anteriores elecciones autonómicas, hayan obtenido entre el tres y el quince por ciento del total de votos válidos emitidos en la comunidad autónoma o más del cuarenta por ciento del total de votos válidos emitidos para las candidaturas que se hubiesen presentado en una sola isla o cuenten con un número de entre tres y diez diputados o diputadas en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.
c) Veinticinco minutos treinta segundos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias entre el quince y el veinticinco por ciento del total de votos válidos emitidos en la comunidad autónoma o cuenten con entre once y veinte diputados o diputadas en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.
d) Treinta minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias más del veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la comunidad autónoma o cuenten entre sus miembros con más de veinte diputados o diputadas en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.
Con el fin de contabilizar el porcentaje de votos válidos emitidos en la comunidad autónoma previsto en los anteriores apartados, se considerará la suma total de los votos obtenidos por cada partido, federación, coalición o agrupación electoral en el conjunto de las circunscripciones, insulares y autonómica, en las que hubieran presentado candidaturas.
3. La condición de miembro de partido, federación, coalición o agrupación en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira, a que se hace referencia en el apartado anterior, se entenderá en el momento de la proclamación de las candidaturas y deberá acreditarse fehacientemente ante la Junta Electoral de Canarias.
4. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que, no habiendo concurrido a las anteriores elecciones y que conforme a las reglas previstas en el presente artículo pudieran acogerse a diferentes tramos en la utilización gratuita de los medios de comunicación de titularidad pública, por tener en su seno partidos, federaciones o coaliciones que hubiesen obtenido en las pasadas elecciones representación parlamentaria o a diputadas o diputados autonómicos del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira, tendrán derecho a escoger aquel tramo que les resulte más beneficioso, siempre que las anteriores circunstancias se acrediten fehacientemente ante la Junta Electoral de Canarias. En ningún caso podrá acumularse el tiempo que individualmente correspondería a cada partido, federación o coalición.
5. En los supuestos de celebración simultánea de elecciones al Parlamento de Canarias con otros procesos electorales, se estará a lo dispuesto en el régimen establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-26