Art. 25
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 24 may 2022
1. Se entiende por campaña electoral al conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones electorales o las personas que se presenten como candidatas en orden a la captación de sufragios. 2. La campaña electoral tendrá una duración de quince días y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación. 3. El Gobierno de Canarias podrá realizar, durante el periodo electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar a la ciudadanía sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto del electorado.
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