Art. 24
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 24 may 2022
1. Las candidaturas no podrán ser modificadas una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el artículo anterior, y solo por fallecimiento, renuncia de la persona titular o causa de inelegibilidad sobrevenida. 2. Las bajas producidas después de la proclamación se cubrirán por las personas candidatas o sucesivas y, en su caso, por los suplentes.
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