Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 43En vigor desde 24 may 2022
1. Las candidaturas se publicarán en el «Boletín Oficial de Canarias» el vigesimosegundo día posterior a la convocatoria de elecciones y, además, serán expuestas en los locales de la Junta Electoral de Canarias, de las juntas electorales provinciales y de las de zona.
2. Dos días después, la Junta Electoral competente comunicará a quien represente a las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de la representación de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas.
3. Por parte de las juntas electorales provinciales o de la Junta Electoral de Canarias, según se trate, respectivamente, de candidaturas por las circunscripciones insulares o por la circunscripción autonómica, se realizará la proclamación de candidatos y candidatas el vigesimoséptimo día posterior al de la convocatoria.
4. Las candidaturas proclamadas se publicarán en el «Boletín Oficial de Canarias» el vigesimoctavo día posterior a la convocatoria.
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Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-23