Art. 18
Título TÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 24 may 2022
1. Existirán una circunscripción de ámbito autonómico y siete circunscripciones de ámbito insular. 2. A la circunscripción autonómica le corresponderá la elección de nueve escaños. 3. Al total de las circunscripciones insulares le corresponderá la elección de sesenta y un escaños, que se distribuirán de la siguiente forma: tres por El Hierro, ocho por Fuerteventura, quince por Gran Canaria, cuatro por La Gomera, ocho por Lanzarote, ocho por La Palma y quince por Tenerife. 4. Cuando, a consecuencia de variaciones producidas en la población de derecho de alguna de las islas, el número de escaños asignados a la misma según lo previsto en el apartado anterior del presente artículo resultara inferior al asignado a otra isla con una población de derecho inferior, por ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría de tres quintos, se establecerá el sistema de ajuste oportuno para asignar a aquella isla el número adicional que le haya de corresponder en aplicación de lo previsto por la letra e) del artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
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