Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 24 may 2022
1. El Parlamento de Canarias pondrá a disposición de la Junta Electoral de Canarias los medios personales y materiales precisos para el ejercicio de sus funciones. 2. La misma obligación compete al Gobierno y a los ayuntamientos de Canarias en relación con las juntas electorales provinciales y de zona. 3. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en la materia, aportará los medios materiales precisos para que el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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