Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

40 / 48
En vigor desde 16 feb 2022
1. La Consejería competente en la materia de educación no universitaria, además de participar en las evaluaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, coordinadas por la Administración General del Estado, llevará a cabo aquellas evaluaciones externas, que se consideren necesarias, dirigidas a la mejora de la calidad, de la equidad y de la excelencia de la educación. 2. La Comunidad de Madrid podrá participar en las evaluaciones internacionales que sean coordinadas por la Administración General del Estado. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 54, de 4 de marzo de 2022. Ref. BOCM-m-2022-90053
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2022/02/10/1#disposicion-adicional-segunda