Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 16 feb 2022
Si un centro educativo con concierto perdiera dicha condición en un plazo igual o inferior a cuatro meses antes del inicio del curso escolar, como consecuencia de la finalización sobrevenida de los efectos de cualquier instrumento jurídico, la administración educativa hará frente a los gastos derivados de ese curso escolar con el objeto de salvaguardar la seguridad jurídica, la planificación educativa y los derechos de los alumnos y de las familias en el proceso de admisión en los centros.
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