Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
43 / 48En vigor desde 16 feb 2022
Si un centro educativo con concierto perdiera dicha condición en un plazo igual o inferior a cuatro meses antes del inicio del curso escolar, como consecuencia de la finalización sobrevenida de los efectos de cualquier instrumento jurídico, la administración educativa hará frente a los gastos derivados de ese curso escolar con el objeto de salvaguardar la seguridad jurídica, la planificación educativa y los derechos de los alumnos y de las familias en el proceso de admisión en los centros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#disposicion-adicional-quinta