Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 16 feb 2022
1. El acceso al régimen de financiación pública de la Comunidad de Madrid conlleva que los centros privados asuman activamente un compromiso social en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación. 2. Los centros privados concertados llevarán a cabo una escolarización equitativa del alumnado e impartirán las enseñanzas concertadas en condiciones de gratuidad. Las actividades afectadas al régimen de conciertos a las que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, como son las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares, se realizarán, en todo caso, con carácter no lucrativo.
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