Título TÍTULO I
Art. 9
9 / 48En vigor desde 16 feb 2022
1. El acceso al régimen de financiación pública de la Comunidad de Madrid conlleva que los centros privados asuman activamente un compromiso social en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación.
2. Los centros privados concertados llevarán a cabo una escolarización equitativa del alumnado e impartirán las enseñanzas concertadas en condiciones de gratuidad. Las actividades afectadas al régimen de conciertos a las que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, como son las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares, se realizarán, en todo caso, con carácter no lucrativo.
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Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#art-9