Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 48En vigor desde 16 feb 2022
1. En la programación específica de puestos escolares de nueva creación la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, armonizará las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación con los derechos individuales de los alumnos y sus padres o tutores.
2. La Comunidad de Madrid garantizará, en cualquier caso, la existencia de plazas suficientes para las enseñanzas declaradas gratuitas por la ley, considerada la oferta de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos y la demanda social, así como las consignaciones presupuestarias y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
3. La Comunidad de Madrid podrá convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros privados sostenidos con fondos públicos sobre suelo público dotacional.
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Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#art-7