Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 48En vigor desde 16 feb 2022
1. Los centros educativos se dotarán de los recursos humanos necesarios. Entre los profesionales especializados, se asignará el profesorado de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, según corresponda, para atender a estos alumnos.
2. Los profesionales asignados a los centros educativos se determinarán por parte de la Consejería competente en materia de Educación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#art-31