Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 16 feb 2022
1. Los centros educativos se dotarán de los recursos humanos necesarios. Entre los profesionales especializados, se asignará el profesorado de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, según corresponda, para atender a estos alumnos. 2. Los profesionales asignados a los centros educativos se determinarán por parte de la Consejería competente en materia de Educación.
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