Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 16 feb 2022
1. Las medidas ordinarias tienen por objeto responder a las diferencias curriculares y resultados de aprendizaje, con el fin de alcanzar los objetivos y competencias previstos. 2. Se consideran medidas ordinarias las siguientes: a) Ajuste de las programaciones didácticas del alumnado e impulso de metodologías que promuevan la inclusión. b) Implantación de programas de refuerzo educativo y de habilidades sociales y desdoblamiento de grupos. c) Revisión de la estructura organizativa del centro y del aula, para su adecuación a las características de los alumnos. d) Adaptación de instrumentos y procedimientos de evaluación.
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