Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 48En vigor desde 16 feb 2022
1. Las medidas ordinarias tienen por objeto responder a las diferencias curriculares y resultados de aprendizaje, con el fin de alcanzar los objetivos y competencias previstos.
2. Se consideran medidas ordinarias las siguientes:
a) Ajuste de las programaciones didácticas del alumnado e impulso de metodologías que promuevan la inclusión.
b) Implantación de programas de refuerzo educativo y de habilidades sociales y desdoblamiento de grupos.
c) Revisión de la estructura organizativa del centro y del aula, para su adecuación a las características de los alumnos.
d) Adaptación de instrumentos y procedimientos de evaluación.
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Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#art-28