Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

25 / 48
En vigor desde 16 feb 2022
Las siguientes actuaciones deberán realizarse por la Consejería competente en materia de Educación: a) Garantizar una adecuada escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales teniendo en cuenta la oferta de plazas escolares en los centros sostenidos con fondos públicos. b) Dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para ofrecer una educación equitativa y de calidad, considerados los principios de inclusión e individualización de la intervención educativa. c) Apoyar la formación del profesorado en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. d) Evaluar las medidas previstas en esta ley para conocer los resultados en la consecución de los objetivos planteados. e) La Comunidad de Madrid, dentro del ejercicio de sus competencias, promoverá cualesquiera instrumentos de colaboración y coordinación con los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma e instituciones públicas y privadas, para conseguir, en régimen de igualdad, la dotación de recursos y medios a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos. f) La Consejería de Educación pondrá en marcha un canal de denuncias digital y accesible para la comunidad educativa independiente del centro, que unifique, tramite y dé una solución integral a las denuncias. Se deberá garantizar en todo momento la protección de la identidad de los denunciantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2022/02/10/1#art-25