Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 48En vigor desde 16 feb 2022
1. En los centros de educación especial y en las unidades de educación especial en centros ordinarios se impartirá, al menos, la educación básica obligatoria y se podrán implementar programas para la transición a la vida adulta, programas que favorezcan la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil u otros que se determinen reglamentariamente.
2. La educación básica obligatoria es una etapa educativa que comprende diez cursos académicos, que se cursarán, con carácter general, entre los seis y los dieciséis años de edad. Tendrá como finalidad el desarrollo de los objetivos y competencias de las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria.
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Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#art-18