Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 48En vigor desde 16 feb 2022
1. La escolarización se realizará, con carácter general, en centros ordinarios.
2. El tiempo de escolarización de estos alumnos podrá flexibilizarse de manera excepcional con el aumento de un año más en cada una de las enseñanzas, y se respetará, en todo caso, los períodos de flexibilización reconocidos en la ordenación académica de cada etapa educativa.
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Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#art-14