Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 feb 2021
A fin de coordinar los tipos de determinaciones establecidos por las actuales Directrices de ordenación del territorio con los establecidos en el artículo 20, se entenderá que: a) Las determinaciones definidas como «excluyentes» en las actuales Directrices de ordenación del territorio tendrán el carácter de «determinaciones de aplicación directa», según lo establecido en el artículo 20. b) Las determinaciones definidas como «orientativas» en las actuales Directrices de ordenación del territorio tendrán el carácter de «vinculantes», según lo establecido en el artículo 20, cuando se refieran a aspectos relativos al planeamiento.
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