Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2022
Los procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación del territorio en los que se haya formulado el informe ambiental estratégico o, en su caso, el documento de alcance, antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal. Se modifica por el .2 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

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