Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
64 / 75En vigor desde 14 feb 2021
En los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecución de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos regulados en la presente ley y en la legislación del suelo, respectivamente, promovidos o desarrollados por la iniciativa pública, la adquisición de los bienes no implicará su afectación implícita a un uso general o a un servicio público cuando el instrumento de ordenación del territorio o urbanístico aprobado contemple que su destino sea devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/01/08/1#disposicion-adicional-tercera