Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 feb 2021
En los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecución de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos regulados en la presente ley y en la legislación del suelo, respectivamente, promovidos o desarrollados por la iniciativa pública, la adquisición de los bienes no implicará su afectación implícita a un uso general o a un servicio público cuando el instrumento de ordenación del territorio o urbanístico aprobado contemple que su destino sea devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.
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