Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 14 feb 2021
Se emplearán en los instrumentos de ordenación del territorio los criterios contenidos en las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, aprobadas por la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.
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