Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Los planes sectoriales

Art. 39

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En vigor desde 14 feb 2021
1. Cuando se apruebe un plan sectorial solo podrán formularse, dentro del objeto y del ámbito delimitados por el mismo, los proyectos de interés autonómico que desarrollen dicho plan sectorial. 2. Como consecuencia de lo anterior, la realización, dentro del objeto y del ámbito delimitados por un plan sectorial, de una actuación no prevista en el mismo requerirá de su modificación.
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