Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Las Directrices de ordenación del territorio

Art. 28

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En vigor desde 14 feb 2021
1. Se determinará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia el procedimiento que regule el seguimiento de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y el seguimiento de los efectos sobre el medioambiente de la aplicación o ejecución de dichas directrices. 2. La Administración autonómica remitirá al Parlamento de Galicia, cada tres años, una memoria de seguimiento del grado de desarrollo de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia.
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