Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Las Directrices de ordenación del territorio

Art. 27

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En vigor desde 14 feb 2021
1. Las determinaciones contenidas en las Directrices de ordenación del territorio tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su función de instrumento directriz. A este efecto, expresarán de forma clara e inequívoca el alcance concreto con que habrán de operar todas y cada una de sus determinaciones, según lo previsto en el artículo 20. 2. Las Directrices de ordenación del territorio no podrán clasificar suelo ni sustituir en ningún caso el planeamiento urbanístico en las funciones que le son propias, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
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