Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Las Directrices de ordenación del territorio

Art. 25

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En vigor desde 14 feb 2021
1. Las Directrices de ordenación del territorio contendrán los documentos gráficos y escritos que reflejen adecuadamente los contenidos expuestos en el artículo anterior, con el grado de precisión apropiado a sus funciones, y, como mínimo, los siguientes: a) Una memoria en la que se identifiquen y expliquen los objetivos, fortalezas, debilidades y conflictos territoriales, así como las medidas propuestas y los criterios y opciones previstos. b) La documentación gráfica precisa para plasmar el estado del territorio y las cuestiones fundamentales de la ordenación y las previsiones a que se refieran las Directrices de ordenación del territorio. c) Determinaciones. d) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública. e) La documentación ambiental exigida con arreglo a la legislación vigente. 2. Para su difusión pública, se elaborará un documento resumen no técnico de las Directrices de ordenación del territorio, que facilite el conocimiento de los aspectos esenciales de su contenido.
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eli/es-ga/l/2021/01/08/1#art-25