Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 75En vigor desde 14 feb 2021
1. En el ejercicio de la competencia en materia de ordenación del territorio, las relaciones de la Administración autonómica con las restantes administraciones públicas con competencias sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por los principios de colaboración y cooperación, con arreglo a lo previsto en la normativa estatal de aplicación y, con respecto a esta, en la presente ley.
2. Asimismo, dentro del necesario respeto a la normativa sectorial de aplicación, en la aprobación de instrumentos, planes y proyectos por otras administraciones públicas que tengan incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se procurará el empleo de fórmulas de colaboración y cooperación para la articulación de las correspondientes competencias sectoriales con las competencias autonómicas.
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Proeli/es-ga/l/2021/01/08/1#art-11