Art. 10
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

10 / 75
En vigor desde 14 feb 2021
La titularidad de la competencia en materia de ordenación del territorio corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que la desarrollará con respeto de las que son propias de otras administraciones públicas, promoviendo con las mismas la participación de la iniciativa privada, en los términos previstos en la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/01/08/1#art-10