Art. [preambulo]

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En vigor desde 20 jun 2021
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias. PREÁMBULO El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos. Por su parte, el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es la norma básica en la materia y ha incorporado en su articulado la Di rectiva 2006/ 123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 17/2 009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2 009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, configura a los colegios profesionales como corporaciones de derecho público amparadas por ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, establece como fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Finalmente, el artículo 4 de la norma reserva a la ley la creación de estos colegios profesionales, procedimiento que se iniciará a petición de los profesionales interesados. La Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, unificó a nivel nacional las organizaciones colegiales de economistas y titulares mercantiles, representando la corporación creada a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, respectivamente, y asimismo representa en los ámbitos estatal e internacional los intereses de los economistas y titulares mercantiles. Por otra parte, esta ley establece las bases para impulsar la unificación de los Consejos Autonómicos y Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable. En este contexto, el Colegio de Economistas y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales existentes en el Principado de Asturias solicitaron formalmente la fusión de ambas corporaciones a nivel autonómico, con el fin de crear un único colegio, el Colegio Profesional de Economistas de Asturias, que representara los intereses de ambas profesiones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La decisión de fusionar ambos colegios ha sido aprobada en las Juntas Generales Extraordinarias celebradas en cada una de las corporaciones afectadas. Las razones que justifican la fusión se centran en articular de una forma más idónea la representación y defensa de los miembros de las corporaciones, lograr una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y una mejor ordenación de las actividades profesionales, mejorar la interlocución con las Administraciones públicas en la defensa de sus objetivos comunes y velar por que la actividad de sus miembros esté al servicio de los intereses generales de los consumidores y usuarios y, especialmente, del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma. Este nuevo colegio profesional respetará el derecho de colegiación de quienes a la entrada en vigor de esta ley ya lo hubiesen ejercido en cualquiera de las dos corporaciones, al igual que podrán colegiarse en el futuro quienes posean un título universitario en el campo de la economía o de la empresa. Además, su creación no afectará a las funciones profesionales que, en su caso, tuvieran reconocidas estos titulados. En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, resulta procedente crear mediante la presente ley el Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
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eli/es-as/l/2021/05/05/1#preambulo-pr