Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

6 / 8
En vigor desde 20 jun 2021
1. El Colegio Profesional de Economistas de Asturias quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los estatutos provisionales a que se refiere a disposición transitoria primera. 2. Tras la constitución formal del colegio, quedarán disueltos el Colegio de Economistas de Asturias y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias. 3. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Colegio Profesional de Economistas de Asturias elaborará los estatutos definitivos de acuerdo con la Ley 2/19 74, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y los presentará a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su adecuación a la legalidad, inscripción y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2021/05/05/1#disposicion-transitoria-segunda