Art. Disposición transitoria primera
5 / 8En vigor desde 20 jun 2021
1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, se reunirán separadamente las Juntas de Gobierno del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias para designar una Comisión Gestora, que regirá el proceso de unificación durante el periodo transitorio y que estará formada por quince miembros, nombrados nueve por el primer colegio y seis por el segundo.
2. El presidente de esta Comisión será quien ocupe la presidencia del Colegio de Economistas de Asturias y el vicepresidente, quien ocupe la presidencia del Colegio oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
3. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de un mes a contar desde su constitución, unos estatutos provisionales, reguladores de los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, que recogerán las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. Para su aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios del número legal de los miembros de la Comisión Gestora.
4. Los estatutos provisionales se remitirán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2021/05/05/1#disposicion-transitoria-primera