Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 jun 2021
El colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales en los aspectos corporativos e institucionales, con la Consejería que corresponda por razón de la materia en lo referente a los contenidos propios de la profesión, y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la economía y la empresa.
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