Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 jun 2021
1. El colegio profesional que se crea estará formado por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían al Colegio de Economistas de Asturias y al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, y por quienes se integren en el mismo a partir de la entrada en vigor de esta ley y tengan reconocido el derecho de colegiación en cualquiera de las dos corporaciones que se unifican. Con carácter general, podrán incorporarse quienes posean alguna de las titulaciones siguientes: Licenciado o Graduado en Economía, Licenciado o Graduado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado o Graduado en Contabilidad y Finanzas, Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho, Licenciado o Graduado en Comercio y Marketing y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado. Igualmente, podrán colegiarse quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la economía o de la empresa. 2. Asimismo, podrán integrarse en el colegio quienes posean un título extranjero equivalente debidamente homologado, así como aquellos a quienes les resulte de aplicación el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del derecho de la Unión Europea y la normativa nacional de transposición. 3. Tras la entrada en vigor de esta ley, todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones colegiales, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de las distintas profesiones.
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eli/es-as/l/2021/05/05/1#art-2