Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 abr 2021
En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las cofradías de pescadores actualmente existentes y su federación adoptarán, si fuese preciso, sus estatutos y demás normas por las que se rijan, a los preceptos contenidos en la Ley.
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