Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 abr 2021
Las instalaciones de acuicultura que cuenten con concesiones vigentes a la entrada en vigor de la presente ley seguirán en la misma situación hasta que se extinga, debiéndose estar entonces a lo que disponga la Consejería, de acuerdo con el artículo 59 de la presente Ley.
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