Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
122 / 127En vigor desde 22 abr 2021
Las instalaciones de acuicultura que cuenten con concesiones vigentes a la entrada en vigor de la presente ley seguirán en la misma situación hasta que se extinga, debiéndose estar entonces a lo que disponga la Consejería, de acuerdo con el artículo 59 de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#disposicion-transitoria-primera