Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

126 / 127
En vigor desde 22 abr 2021
Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/03/04/1#disposicion-final-primera