Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
126 / 127En vigor desde 22 abr 2021
Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#disposicion-final-primera