Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 22 abr 2021
Quedan expresamente derogados el artículo 6 de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la ordenación de los Cultivos Marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como todas las demás normas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
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