Art. 97
Título TÍTULO VIII

Art. 97

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En vigor desde 22 abr 2021
Corresponde a la consejería competente en materia de pesca el control y la garantía del cumplimiento de las actividades reguladas en la presente Ley, así como de aquellas otras dispuestas por la normativa comunitaria y estatal que resulten de aplicación, mediante la inspección, la adopción de medidas provisionales y la imposición de las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras consejerías.
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