Título TÍTULO VII
Art. 96
96 / 127En vigor desde 22 abr 2021
La consejería competente en materia de buceo queda facultada para regular estas materias, y todas las que sean necesarias para una correcta regulación del sector afectado, por vía reglamentaria.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-96