Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 22 abr 2021
Corresponde a la consejería competente en materia de pesca fijar, para todos los buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los días y horarios del periodo de descanso semanal cuya extensión es fijada por el ministerio con competencia en la ordenación del sector pesquero.
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