Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Otras entidades representativas del sector pesquero

Art. 74

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En vigor desde 22 abr 2021
Las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.
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