Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Otras entidades representativas del sector pesquero
Art. 74
74 / 127En vigor desde 22 abr 2021
Las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-74