Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Organización de productores

Art. 73

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En vigor desde 22 abr 2021
1. Se entenderá por organización de productores toda persona jurídica, reconocida oficialmente, constituida a iniciativa de los productores de uno o varios productos de la pesca, incluidos los de la acuicultura, cuyo fin sea adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción. 2. Estas organizaciones tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representen.
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