Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
51 / 127En vigor desde 22 abr 2021
La modificación o reforma de la explotación y de las condiciones establecidas en el título administrativo que la ampara requerirá la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-51