Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 22 abr 2021
1. La licencia que faculte para la práctica de la extracción profesional de algas y argazos a pie podrá ser expedido a personas físicas y a empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia. Las licencias concedidas a personas físicas tendrán carácter personal, individual e intransferible. Las licencias concedidas a empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia cubrirán legalmente la actividad del personal empleado perteneciente a las mismas. 2. Para la obtención de la licencia que faculte para la recogida de algas y argazos a pie se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Personas físicas: 1.º Ser mayor de dieciséis años. 2.º Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial Agrario del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 3.º Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia. 1.º Estar legalmente constituidas. 2.º Que tengan entre sus fines la recolección de algas y argazos.
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