Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
44 / 127En vigor desde 22 abr 2021
1. La licencia que faculte para la práctica de la extracción profesional de algas y argazos a pie podrá ser expedido a personas físicas y a empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia.
Las licencias concedidas a personas físicas tendrán carácter personal, individual e intransferible.
Las licencias concedidas a empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia cubrirán legalmente la actividad del personal empleado perteneciente a las mismas.
2. Para la obtención de la licencia que faculte para la recogida de algas y argazos a pie se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Personas físicas:
1.º Ser mayor de dieciséis años.
2.º Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial Agrario del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3.º Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia.
1.º Estar legalmente constituidas.
2.º Que tengan entre sus fines la recolección de algas y argazos.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-44